Que no rebasen los límites establecidos en la Tabla 4.
Destinados a cualquier uso que utilicen Gas Natural (GN), Gas Licuado de Petróleo (GLP) u otro combustible alterno de fábrica o convertidos, que no rebasen los límites establecidos en la Tabla 5.
Que utilicen diésel como combustible, cuya emisión no rebase en la prueba de opacidad 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz como resultado de la prueba de verificación vehicular.